Transformación a Contrato de Función Pública. El Directorio podrá disponer la transformación a contratos de función pública de aquellos contratos a término suscritos al amparo del artículo N° 187 de la Ley N° 17.930 de 19 de diciembre de 2005, siempre que la evaluación funcional así lo justifique. Dicho pasaje se verificará a partir del 1° de enero de 2016 para todos aquellos casos que reúnan las condiciones requeridas. En ningún caso dichas transformaciones lesionarán derechos funcionales del personal presupuestado o contratado.