El Grupo 1 incluye en el objeto 198 Partidas no Limitativas Grupo 1 sub-objeto 001 Aparatos y Tarjetas Telefónicas $ 1.715:021.060 y sub-objeto 003 Guía Telefónica $ 15:000.000, partidas de carácter no limitativo. El Grupo 2 incluye el objeto 261 Impuestos Directos: sub-objeto 002 IRAE por $ 506:036.321 y sub-objeto 003 Impuesto al Patrimonio por $ 915:443.534; objeto 262 Impuestos Indirectos: sub-objeto 003 IVA Pagos DGI por $ 2.829:928.286 y sub-objeto 004 IVA Compras por $ 2.579:037.914, objeto 263 Tasas y Otros: sub-objeto 001 Tributos Municipales por $ 69:450.000 y sub-objeto 004 Tasa Regulatoria por $ 97:480.000, objeto 269 Otras-Tasa Tribunal de Cuentas por $ 16:000.000 y objeto 298 Partidas no Limitativas Grupo 2: sub-objeto 001 Arrendamientos de Canales por $ 680:266.200, sub-objeto 002 Comisiones por Ventas por $ 401:500.000, sub-objeto 003 Servicio de Cobranza por Terceros por $ 136:216.300, sub-objeto 004 Contenido IP-TV por $ 164:320.000, sub-objeto 005 Servicios de Aplicaciones de Terceros por $ 44:048.000, sub-objeto 007 Agentes Telefónicos por $ 40:522.000 (incluidos aportes), sub-objeto 008 Tráfico Internacional por $ 153:400.000 y sub-objeto 009 Cargos de Interconexión por $ 1.665:000.000, sub-objeto 010 Arrendamiento de Sitios para Radiobases y Transmisión por $ 112:142.000, sub-objeto 011 Mantenimiento de Centrales y Otros Equipos por $ 1.130:710.000 y sub- objeto 012 Electricidad $ 535:000.000, partidas todas de carácter no limitativo.
El Grupo 5 incluye en el objeto 535 Transferencia de Capital al Gobierno Central $ 2.783:040.000 de acuerdo con el artículo N° 643 de la Ley N° 16.170 y en el objeto 570 Retiro Incentivado $ 7:515.500 partidas de carácter no limitativo.
Los Grupos 6 Intereses y Otros Gastos de Deuda compuesto por $ 400.000 y U$S 589.970 (Dólares estadounidenses quinientos ochenta y nueve mil novecientos setenta) y 8 Aplicaciones Financieras compuesto por U$S 921.700 (Dólares estadounidenses novecientos veintiún mil setecientos) tienen carácter de no limitativos.
Todas las partidas detalladas anteriormente y definidas como no limitativas, no podrán ser utilizadas como reforzantes.
El Organismo podrá adecuar su monto de acuerdo con el volumen de actividad dando conocimiento al Tribunal de Cuentas y a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.