El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Artículo 5
Los suscritores que a la fecha de este decreto cuenten con una autorización de generación de energía eléctrica para autoconsumo y no estén habilitados a entregar energía a la Red de Interconexión:
I) Quedarán autorizados a inyectar energía a la red, si cumplen las condiciones requeridas para la incorporación a la nueva modalidad y suscriben un convenio de conexión que contemple dicha inyección. El suscritor deberá hacerse cargo de los costos razonables de los ajustes que deban realizarse en la Red de Interconexión.
II) Podrán mantener la categoría tarifaria aplicable antes de la aprobación de este decreto, hasta que se cumpla el máximo entre: cinco años desde el 17 de mayo de 2023 o diez años desde la autorización de generación de energía eléctrica para autoconsumo, otorgada por el Ministerio de Industria, Energía y Minería. En el cálculo del plazo máximo, no se computará el tiempo transcurrido entre el 17 de mayo de 2023 y el día anterior a la fecha del acta de habilitación asociada al convenio de conexión mencionado en el numeral anterior. (*)
III) En caso de modificar el proyecto de generación autorizado deberán contar con una nueva autorización para generar, suscribir un nuevo convenio de conexión y se aplicará la nueva categoría tarifaria.