Cométese a la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones
Eléctricas la notificación de la imposición de las servidumbres
establecidas en el artículo 1º del Decreto Ley Nº 10.383 de 13 de febrero
de 1943 que se llevará a cabo conforme a lo dispuesto por el artículo 3
del mismo Decreto Ley a menos que sea factible practicar la notificación
personal de los interesados, que se documentará en forma; así como el
ejercicio, vigilancia y mantenimiento de todas las condiciones necesarias
para la plena efectividad de tales servidumbres.