RENTAS EXENTAS DE IRIC DERIVADAS DEL ARRENDAMIENTO, USO, CESION, ENAJENACION DE SOPORTES LOGICOS - INSTITUCIONES DE INTERMEDIACION FINANCIERA - ENAJENACIONES DE VINO - AGENTES DE PERCEPCION DEL IVA FABRICANTES DE ENVASES PET
VISTO: las modificaciones tributarias introducidas por la Ley Nº 17.453,
de 28 de febrero de 2002.-
CONSIDERANDO: necesario reglamentar algunas disposiciones de la referida
norma, así como adecuar normativas vigentes.-
ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por el artículo 168º ordinal 4º de
la Constitución de la República.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA
IMPUESTO A LAS RENTAS DE LA INDUSTRIA Y COMERCIO
Artículo 1
No constituyen rentas comprendidas de los literales B) y E) del artículo
2º del Título 4 del Texto Ordenado 1996, las derivadas del arrendamiento,
uso, cesión de uso o de la enajenación de soportes lógicos, realizados a
contribuyentes del Impuesto a las Rentas de la Industria y Comercio.- (*)
(*)Notas:
Reglamentario/a de: Ley Nº 17.453 de 28/02/2002 artículos 10 y 11.
Ver en esta norma, artículo:5.