RENTAS EXENTAS DE IRIC DERIVADAS DEL ARRENDAMIENTO, USO, CESION, ENAJENACION DE SOPORTES LOGICOS - INSTITUCIONES DE INTERMEDIACION FINANCIERA - ENAJENACIONES DE VINO - AGENTES DE PERCEPCION DEL IVA FABRICANTES DE ENVASES PET
Quienes sean objeto de la percepción, liquidarán el tributo de acuerdo
al régimen general.- El impuesto percibido será deducido del monto a
pagar que surja de la referida liquidación.-
Si por tal concepto resultara un excedente, podrá imputarse al pago de
otras obligaciones tributarias del sujeto pasivo derivadas de su
condición de contribuyente o de responsable, o solicitarse su devolución
mediante certificados de crédito en las condiciones que establezca la
Dirección General Impositiva.-(*)