Los reproductores bovinos serológicamente negativos, provenientes de predios declarados foco de la enfermedad, podrán remitirse a frigoríficos habilitados por la División Industria Animal de la Dirección General de Servicios Ganaderos del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, únicamente si han cumplido con las siguientes condiciones:
a) Si fueron eliminados la totalidad de animales positivos del
establecimiento;
b) Si fueron sometidos a un análisis serológico con resultado negativo a
brucelosis, realizado dentro de los 120 días previos inmediatos a la
movilización;
c) Si en el caso de estar vacunados, se ha cumplido con el período de
carencia, desde la fecha de inoculación.