Establécense normas para la distribución y comercialización de la papa
importada al amparo del Decreto Nº 92/968 de fecha 2 de febrero de 1968
y de producción nacional. Fíjase el costo básico de la papa importada por
cada cien kilogramos y determínanse los precios máximos de venta de la
papa destinada al consumo, sea importada o de producción nacional para el
Departamento de Montevideo. Para el caso de los demás Departamentos, se
aplicarán los recargos habituales por concepto de fletes.