AÑO DE LA ORIENTALIDAD
Visto: la gestión formulada por la Comisión Asesora de Importación
de Insumos Agropecuarios, sobre importación de bióstatos para la
conservación de semen bovino congelado.
Resultando: I) Por decreto 759/974, de 26 de setiembre de 1974, el
Poder Ejecutivo exoneró, hasta el 31 de diciembre de 1974, del pago de
derechos aduaneros y adicionales, tributos a la importación o de
aplicación en ocasión de la misma; de cualquier recargo o consignación
previa, incluso el mínimo, establecido en función de la ley 12.670, de 17
de diciembre de 1959 y disposiciones posteriores y concordantes; de tasas
consulares y del impuesto a las importaciones creado por el artículo 173
de la ley 13.637, del 21 de diciembre de 1967, a las importaciones de
bióstatos destinados a la conservación de semen bovino congelado;
II) En la gestión de referencia, la Comisión Asesora de Importación
de Insumos Agropecuarios, solicita se prorrogue, por el término de un
año, la vigencia de las disposiciones contenidas en el decreto 759/974,
del 26 de setiembre de 1974.
Considerando: conveniente, de acuerdo con lo expuesto, proveer en la
forma solicitada, ya que la experiencia recogida en la materia indica que
los bióstatos son fundamentales para la conservación del semen bovino
destinado a la inseminación artificial.
Atento: a lo preceptuado por la ley 12.670, del 17 de diciembre de
1959 y los artículos 173 y 177 de la ley 13.637, de 21 de diciembre de
1967,
El Presidente de la República
DECRETA:
Exonérase, por el ejercicio 1975, del pago de derechos aduaneros y
adicionales, tributos a la importación o de aplicación en ocasión de la
misma; de cualquier recargo o consignación previa, incluso el mínimo,
establecido en función de la ley 12.670, del 17 de diciembre de 1959 y
disposiciones posteriores y concordantes; de tasas consulares y del
impuesto a las importaciones creado por el artículo 173 de la ley 13.637,
del 21 de diciembre de 1967, a las importaciones de bióstatos destinados
a la conservación de semen bovino congelado.
Las firmas importadoras deberán presentar ante la Dirección de Sanidad
Animal, en forma trimestral, una declaración jurada donde consten los
nombres de las personas o entidades y el número de bióstatos por ellas
adquiridos.