EXONERACION TRIBUTARIA A LAS IMPORTACIONES. BIOSTATOS PARA LA CONSERVACION DE SEMEN BOVINO CONGELADO




Promulgación: 19/02/1975
Publicación: 03/03/1975
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1975
  •    Página: 333
Referencias a toda la norma

Artículo 2

Las firmas importadoras deberán presentar ante la Dirección de Sanidad
Animal, en forma trimestral, una declaración jurada donde consten los
nombres de las personas o entidades y el número de bióstatos por ellas
adquiridos.
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