MODIFICACION DE DISPOSICIONES REGLAMENTARIAS SOBRE CONTRALOR Y VENTA DE INSECTICIDAS, FUNGICIDAS, HERBICIDAS Y OTROS PRODUCTOS DE SIMILAR USO AGRICOLA




Promulgación: 15/03/1977
Publicación: 25/03/1977
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1977
  •    Página: 432
Referencias a toda la norma

CAPITULO IV - DE LA TRAMITACION Y RESOLUCION

Artículo 22

En caso de que la firma no solicite la renovación del registro y proceda
como se estableció en el artículo anterior, se considerará anulado el
registro y, pasados 90 (noventa) días de vencido el mismo, no podrá
comercializarse en absoluto ninguna partida del producto de referencia.
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