MODIFICACION DE DISPOSICIONES REGLAMENTARIAS SOBRE CONTRALOR Y VENTA DE INSECTICIDAS, FUNGICIDAS, HERBICIDAS Y OTROS PRODUCTOS DE SIMILAR USO AGRICOLA




Promulgación: 15/03/1977
Publicación: 25/03/1977
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1977
  •    Página: 432
Referencias a toda la norma

CAPITULO IV - DE LA TRAMITACION Y RESOLUCION

Artículo 23

Cuando se tratare de productos autorizados con carácter provisional, según
lo establece el artículo 18º, la validez será por un (1) año, a fin de
realizar en dicho lapso los ensayos de campo que se necesitan a juicio de
la Dirección de Sanidad Vegetal y que comprueben la eficacia del producto.
Este plazo podrá prorrogarse a 2 (dos) años, cuando se estimare necesario
a fin de completar los ensayos citados anteriormente, para lo cual la
firma deberá iniciar el respectivo trámite dentro de los 30 (treinta) días
finales a la validez del registro provisorio.
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