La Dirección de Sanidad Vegetal, denegará la autorización de venta de un
producto cuando:
a) El resultado del análisis químico cuantitativo no concuerde con lo
declarado en la solicitud de registro y la diferencia sea mayor a las
cantidades aceptadas como margen de error de las técnicas analíticas,
a criterio de la Dirección de Laboratorios de Análisis;
b) En los ensayos de aplicación que se realicen, se verifique que el
producto es ineficaz para los fines recomendados en la solicitud;
c) Cuando realizados los ensayos de calidad correspondientes, no arrojen
resultados satisfactorios a juicio de la Dirección de Laboratorios
de Análisis o Dirección de Sanidad Vegetal;
d) De las informaciones técnicas surja que el empleo del producto cuyo
registro se solicita, presente elevada peligrosidad para animales
útiles y para cultivos que impidan un uso seguro;
e) De las informaciones técnicas surja que el producto cuyo registro
se solicita, presente una peligrosidad tan elevada para la salud
humana, que ni aún cumpliendo con lo dispuesto en el Capítulo III,
pueda aceptarse el empleo; y
f) Cuando no cuenta con antídotos de eficacia en caso de intoxicación,
o tratamiento sintomático adecuado a juicio del Centro de Información
y Asesoramiento Toxicológico.