MODIFICACION DE DISPOSICIONES REGLAMENTARIAS SOBRE CONTRALOR Y VENTA DE INSECTICIDAS, FUNGICIDAS, HERBICIDAS Y OTROS PRODUCTOS DE SIMILAR USO AGRICOLA




Promulgación: 15/03/1977
Publicación: 25/03/1977
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1977
  •    Página: 432
Referencias a toda la norma

CAPITULO V - DE LA COMERCIALIZACION DE PRODUCTOS ESPECIFICADOS EN EL ARTICULO 1.O

Artículo 29

   Todos los envases de los productos especificados en el artículo 1º que
estén disponibles para la venta al público, o en circulación con ese
motivo, deberán llevar, en impresión directa o en etiqueta
convenientemente adherida, únicamente el texto aprobado.

 Los fabricantes, formuladores o importadores, están obligados a adoptar
las medidas que correspondan, para que dichas etiquetas no puedan ser
desprendidas de los envases, por causas directas o indirectas en su
comercialización.
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