CAPITULO V - DE LA COMERCIALIZACION DE PRODUCTOS ESPECIFICADOS EN EL ARTICULO 1.O
Artículo 30
La impresión directa o etiqueta adherida a los envases, deberá ajustarse a
las siguientes características: en letras no menor al doble de alto de la
utilizada en el texto de la etiqueta; fecha de vencimiento (según lo
declarado en el artículo 3º, inciso k), y las frases mencionadas en el
artículo 5º, inciso f) numerales II y III, como asimismo:
a) Para envases de contenido hasta 10 (diez) kilogramos o litros,
superficie no menor de 150 (ciento cincuenta) centímetros cuadrados;
denominación comercial del producto, en letras de altura no menor de
10 (diez) milímetros; texto del principio activo y porcentaje, nombre
y dirección del registrante en letras de altura no menor de 2 (dos)
milímetros;
b) Para envases de contenidos mayores de 10 (diez) kilogramos o litros,
superficie de etiqueta no menor de 300 (trescientos) centímetros
cuadrados, denominación comercial del producto en letras de altura
no menor de 15 (quince) milímetros; texto del principio activo y
porcentaje, nombre y dirección del registrante en letras de altura no
menor de 3 (tres) milímetros; y
c) En casos excepcionales, cuando el tamaño del envase no permita
ajustarse a estas reglamentaciones, la Dirección de Sanidad Vegetal,
podrá autorizar medidas diferentes a las citadas.