MODIFICACION DE DISPOSICIONES REGLAMENTARIAS SOBRE CONTRALOR Y VENTA DE INSECTICIDAS, FUNGICIDAS, HERBICIDAS Y OTROS PRODUCTOS DE SIMILAR USO AGRICOLA




Promulgación: 15/03/1977
Publicación: 25/03/1977
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1977
  •    Página: 432
Referencias a toda la norma

CAPITULO V - DE LA COMERCIALIZACION DE PRODUCTOS ESPECIFICADOS EN EL ARTICULO 1.O

Artículo 32

Los registrantes responderán al usuario de los productos que le vendieron,
por los daños y perjuicios que le causaren su aplicación o falta de
efectividad, cuando la composición y cualidades o propiedades del producto
aplicado, no coincidieren con la que se han atribuido en el
correspondiente registro o en las leyendas de las etiquetas adheridas a
los envases.
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