CAPITULO V - DE LA COMERCIALIZACION DE PRODUCTOS ESPECIFICADOS EN EL ARTICULO 1.O
Artículo 32
Los registrantes responderán al usuario de los productos que le vendieron,
por los daños y perjuicios que le causaren su aplicación o falta de
efectividad, cuando la composición y cualidades o propiedades del producto
aplicado, no coincidieren con la que se han atribuido en el
correspondiente registro o en las leyendas de las etiquetas adheridas a
los envases.