MODIFICACION DE DISPOSICIONES REGLAMENTARIAS SOBRE CONTRALOR Y VENTA DE INSECTICIDAS, FUNGICIDAS, HERBICIDAS Y OTROS PRODUCTOS DE SIMILAR USO AGRICOLA




Promulgación: 15/03/1977
Publicación: 25/03/1977
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1977
  •    Página: 432
Referencias a toda la norma

CAPITULO VII - DE LA IMPORTACION

Artículo 38

Verificada la composición química cuantitativa y previo cobro del
análisis, la Dirección de Laboratorios de Análisis, pasará los
antecedentes al Banco de la República Oriental del Uruguay, como asimismo
a la Dirección Nacional de Aduanas, aconsejando que se proceda a:

a)   Conceder la exoneración solicitada cuando el resultado analítico
     concuerde con el registro; y

b)   Condicionar la exoneración mencionada en el artículo 34º a la sola
     presentación de solicitud de un nuevo registro y autorización de
     venta, cuando los porcentajes de sus principios activos difieran
     de los registrados para el producto.
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