Verificada la composición química cuantitativa y previo cobro del
análisis, la Dirección de Laboratorios de Análisis, pasará los
antecedentes al Banco de la República Oriental del Uruguay, como asimismo
a la Dirección Nacional de Aduanas, aconsejando que se proceda a:
a) Conceder la exoneración solicitada cuando el resultado analítico
concuerde con el registro; y
b) Condicionar la exoneración mencionada en el artículo 34º a la sola
presentación de solicitud de un nuevo registro y autorización de
venta, cuando los porcentajes de sus principios activos difieran
de los registrados para el producto.