MODIFICACION DE DISPOSICIONES REGLAMENTARIAS SOBRE CONTRALOR Y VENTA DE INSECTICIDAS, FUNGICIDAS, HERBICIDAS Y OTROS PRODUCTOS DE SIMILAR USO AGRICOLA




Promulgación: 15/03/1977
Publicación: 25/03/1977
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1977
  •    Página: 432
Referencias a toda la norma

CAPITULO I - DEL REGISTRO Y DE LA AUTORIZACION DE VENTA

Artículo 4

   La solicitud de registro será acompañada con:

A)   Muestra en envases apropiados, en cantidad suficiente para su
     análisis químico y ensayos de aplicación, a juicio de las oficinas
     técnicas de la Dirección de Sanidad Vegetal y de la Dirección de
     Laboratorios de Análisis del Ministerio de Agricultura y Pesca.

B)   Bibliografía técnica correspondiente (por duplicado) que deberá
     incluir:

     a)   Técnica o técnicas analítica (s) del producto considerado;

     b)   Propiedades físico-químicas del plaguicida y del o de los
          principios activos;

     c)   Modo de acción;

     d)   Toxicología. Acción tóxica en humanos. Esencia de la misma;

     e)   Espectro biológico del plaguicida;

     f)   Amplia información de experiencias efectuadas con el producto
          para las plagas y las condiciones que se citan en el país y
          en el extranjero;

     g)   Fitotoxicidad y compatibilidad;

     h)   Tiempo de espera (tiempo de carencia);

     i)   Residuos tóxicos en p.pm. para los distintos cultivos o
          productos, según las condiciones que se establecen en otros
          países;

     j)   Adjuntar 2 (dos) ejemplares de etiquetas del país de origen del
          producto y de otros donde haya sido registrado;

     k)   En general, toda información o dato que certifique la calidad y
          efectividad del producto, para los fines propuestos; y

     l)   Muestras de los envases que se usarán para la venta cuando
          correspondiere. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 26 y 50.
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