MODIFICACION DE DISPOSICIONES REGLAMENTARIAS SOBRE CONTRALOR Y VENTA DE INSECTICIDAS, FUNGICIDAS, HERBICIDAS Y OTROS PRODUCTOS DE SIMILAR USO AGRICOLA




Promulgación: 15/03/1977
Publicación: 25/03/1977
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1977
  •    Página: 432
Referencias a toda la norma

CAPITULO VIII - DE LA IMPORTACION DE PEQUEÑAS PARTIDAS EXPERIMENTALES

Artículo 42

La Dirección de Laboratorios de Análisis procederá a analizar las muestras
una vez llegado el producto al país, e informará a la Dirección de Sanidad
Vegetal quien confirmará la autorización extendida, según se refiere el
artículo anterior, o denegará la autorización de uso en caso de que el
análisis no concuerde con la fórmula declarada.
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