CAPITULO VIII - DE LA IMPORTACION DE PEQUEÑAS PARTIDAS EXPERIMENTALES
Artículo 42
La Dirección de Laboratorios de Análisis procederá a analizar las muestras
una vez llegado el producto al país, e informará a la Dirección de Sanidad
Vegetal quien confirmará la autorización extendida, según se refiere el
artículo anterior, o denegará la autorización de uso en caso de que el
análisis no concuerde con la fórmula declarada.