MODIFICACION DE DISPOSICIONES REGLAMENTARIAS SOBRE CONTRALOR Y VENTA DE INSECTICIDAS, FUNGICIDAS, HERBICIDAS Y OTROS PRODUCTOS DE SIMILAR USO AGRICOLA




Promulgación: 15/03/1977
Publicación: 25/03/1977
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1977
  •    Página: 432
Referencias a toda la norma

CAPITULO VIII - DE LA IMPORTACION DE PEQUEÑAS PARTIDAS EXPERIMENTALES

Artículo 43

Las partidas experimentales que se importan al amparo de lo que se
establece en este capítulo, no podrán ser comercializadas de modo alguno y
sólo podrá hacer uso de ellas, quien obtenga la correspondientes
autorización a que se refiere el artículo 40º.
Ayuda