CAPITULO VIII - DE LA IMPORTACION DE PEQUEÑAS PARTIDAS EXPERIMENTALES
Artículo 44
Una vez realizados los ensayos o pruebas que se citan en el artículo 40º
el interesado cursará información de los resultados obtenidos, a la
Dirección de Sanidad Vegetal, cuyos datos serán archivados y tenidos en
cuenta por las oficinas técnicas correspondientes, en el momento en que se
pretenda registrar el producto de referencia.