CAPITULO VIII - DE LA IMPORTACION DE PEQUEÑAS PARTIDAS EXPERIMENTALES
Artículo 45
Una tercera parte de la cantidad que se solicite importar, será destinada
a la Dirección de Sanidad Vegetal a fin de que ésta, por intermedio de sus
oficinas técnicas correspondientes, realice ensayos o pruebas paralelas de
laboratorio o de campo, con el producto.