Todos los curasemillas registrados al amparo del artículo 1º de este
decreto, deberán incluir en su formulación, sustancias colorantes
insolubles en agua y resistentes al lavado. Dichas sustancias colorantes
deberán estar en proporción tal, que permitan la rápida identificación
visual de las semillas tratadas y sin afectar su poder germinativo. En las
etiquetas de los curasemillas debe figurar, además de todo lo preceptuado
anteriormente las siguientes frases:
"No debe usarse para tratar granos destinados a alimentación humana o
animal, ni para industrialización".
"El lavado no elimina el tóxico de la semilla tratada".