Mediante la presentación de los documentos que los acrediten como tales,
dichos funcionarios tendrán libre entrada a los almacenes, depósitos y
otros locales, en que se vendan o almacenen los productos especificados en
el artículo 1º para su fiscalización, toma de muestras y demás
providencias que exijan las disposiciones del presente decreto, pudiendo
llegar a la intervención de las partidas inspeccionadas, de no ajustarse a
la reglamentación vigente.