FIJACION DE TARIFAS DE PEAJES. ABRIL 1985




Promulgación: 17/04/1985
Publicación: 10/05/1985
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1985
  •    Página: 1117
    Visto: la gestión formulada por la Dirección Nacional de Transporte
del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, en relación con las
actuales tarifas de peaje, vigentes desde el 13 de junio de 1983 (decreto
174/983 de fecha 6 de junio de 1983).

    Resultando: l) Que, al respecto, la citada Dirección Nacional de
Transporte manifiesta que: a) las tarifas que se cobran en los Puestos de
Peaje en la actualidad rigen desde el 6 de junio de 1983 (aprobados por
decreto 174/983); b) en el mismo período han aumentado los costos los
trabajos de mantenimiento y de las obras de mejoras, que se realizan con
el producido en las Rutas donde se recauda; c) ello obliga a proceder al
ajuste de las mencionadas tarifas a efectos de que el Ministerio de
Transporte y Obras Públicas pueda seguir prestando los referidos servicios
en las mismas condiciones, en beneficio directo de los usuarios que ven
reducidos los costos de operación de sus vehículos d) el procedimiento de
actualización de tarifas se realizó en función del ajuste de los costos de
mantenimiento de las Rutas Nacionales, de acuerdo a la fórmula paramétrica
que se elaboró oportunamente dado que se entiende es el índice que mejor
refleja el destino de los fondos recaudados; e) es aconsejable realizar un
redondeo de las tarifas para evitar el uso de monedas de pequeño valor con
lo que se evitaría demoras y congestionamientos en los puestos de
percepción.

    II) Que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha tomado la
intervención que le compete.

    Considerando: que procede aprobar los nuevos valores de las referidas
tarifas en atención a la necesidad de contribuir a la financiación de las
obras viales que constituyen uno de los cometidos más importantes de este
Ministerio y de absoluta necesidad para el desarrollo nacional.

    Atento: a lo preceptuado por el artículo 218 de la ley 13.637 de 21 de
diciembre de 1967,

                      El Presidente de la República

                             DECRETA:

Artículo 1

  Establécense las siguientes tarifas de Peaje, a aplicarse a partir del
19 de abril de 1985 todos los Puestos de Recaudación: (*)

(*)Notas:
Ver: Texto/imagen.
Referencias al artículo

Artículo 2

    Los beneficiarios de exoneraciones parciales de las tarifas de peaje
en virtud de disposiciones vigentes; deberán actualizar el valor de las
libretas de boletos adquiridos antes del 19 de abril de 1985, dentro de
los 20 (veinte) días siguientes a la vigencia del presente decreto.
Vencido el plazo los puestos de recaudación de peaje no recibirán los
boletos que no hayan sido actualizados debiendo los beneficiarios abonar
la tarifa de peaje completa.  (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 183/985 de 15/05/1985 artículo 1.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 149/985 de 17/04/1985 artículo 2.
Referencias al artículo

Artículo 3

   Comuníquese, publíquese y vuelva a la Dirección Nacional de Transporte
del Ministerio de Transporte y Obras Públicas a sus efectos.

SANGUINETTI - JORGE SANGUINETTI - RICARDO ZERBINO CAVAJANI
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