Visto: los resultados de la aplicación del decreto 243/982, de 15 de
julio 1982, para la redistribución de cuotas de leche para consumo de los
remitentes a CONAPROLE.
Resultando: I) el artículo 1º de la ley 10.707, de 9 de enero de 1946,
reconoce a todo productor lechero, habilitado por los servicios técnicos
del Ministerio de Agricultura y Pesca, a poseer una cuota mínima de
remisión de leche para consumo a CONAPROLE de 60 litros diarios;
II) El inciso final del artículo 10 del decreto ley 15.640, de 4 de
octubre de 1984, establece que la Cooperativa Nacional de Productores de
Leche continuará rigiéndose en cuanto al régimen de distribución de cuotas
por las disposiciones en vigencia.
Considerando: I) El artículo 12 del decreto 243/982, del 15 de julio
de 1982, al incluir en el régimen de distribución de cuotas a las
matrículas de hasta 60 litros inclusive, colide con los principios del
artículo 1º de la ley 10.707 de 9 de enero de 1946, en cuanto garantiza a
todo productor habilitado una cuota mínima de 60 litros diarios;
II) Es propósito del actual Gobierno garantizar la estabilidad
económica de la pequeña producción lechera, eliminando medidas que puedan
afectar dicho propósito.
Atento: a lo dispuesto por el artículo 1º de la ley 10.707, de 9 de
enero de 1946 y los decretos 173/969, de 10 de abril de 1969, 258/969, de
31 de mayo de 1969 y 30/970, de 15 de enero de 1970,
El Presidente de la República
DECRETA:
La modificación establecida por el artículo anterior regirá para los
reajustes aplicados desde la entrada en vigencia del decreto 243/982 del
15 de julio de 1982. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 188/986 de 02/04/1986 artículo 1.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 149/986 de 12/03/1986 artículo 2.