Visto: la gestión del Directorio de CONAPROLE tendiente a complementar
el decreto de fecha 12 de marzo de 1986, relativo al régimen de cuotas de
leche para consumo de los remitentes a CONAPROLE.
Considerando: I) Que debe contemplarse la situación de quienes
perdieron cuota inicial en las redistribuciones efectuadas al 1º de
noviembre de los años 1982, 1983 y 1984;
II) Que, asimismo, es imprescindible dejar claramente establecida la
vigencia del nuevo régimen.
Atento: a lo expresado precedentemente,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
(*)
(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 149/986 de 12/03/1986
artículo 2.
SANGUINETTI - PEDRO BONINO GARMENDIA - RICARDO ZERBINO CAVAJANI