Reglamentario/a de: Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículo 9.
IMPUESTO A LAS RENTAS DE LOS NO RESIDENTES CAPITULO II - RESPONSABLES SECCION I - RENTAS DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES
Artículo 27
(Determinación de la retención).- La retención se efectuará en oportunidad del pago o crédito, aplicando a la suma del monto pagado o acreditado más la retención correspondiente, sin tomar en cuenta el Impuesto al Valor Agregado si correspondiere, las siguientes alícuotas:
a) 30,25% (treinta con veinticinco por ciento) en el caso de rentas
obtenidas por entidades residentes, domiciliadas, constituidas o
ubicadas en países o jurisdicciones de baja o nula tributación o
que se beneficien de un régimen especial de baja o nula
tributación, provenientes de bienes inmuebles, salvo cuando se
trate de personas físicas. (*)
b) 25% (veinticinco por ciento) en los restantes casos de rentas
empresariales obtenidas por las entidades referidas en el literal
anterior.
c) 12% (doce por ciento), en los casos de rentas empresariales no
comprendidas en los literales anteriores. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 36/017 de 13/02/2017 artículo 27.
Literal a) redacción dada por: Decreto Nº 128/017 de 15/05/2017 artículo
23.
Ver en esta norma, artículo:31.
TEXTO ORIGINAL:
Decreto Nº 36/017 de 13/02/2017 artículo 27,
Decreto Nº 149/007 de 26/04/2007 artículo 27.