REGLAMENTACION DEL IMPUESTO A LAS RENTAS DE LOS NO RESIDENTES. REFORMA TRIBUTARIA LEY Nº 18.083




Promulgación: 26/04/2007
Publicación: 04/05/2007
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2007
  •    Página: 695
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículo 9.

IMPUESTO A LAS RENTAS DE LOS NO RESIDENTES
CAPITULO II - RESPONSABLES
SECCION I - RENTAS DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES

Artículo 27

   (Determinación de la retención).- La retención se efectuará en oportunidad del pago o crédito, aplicando a la suma del monto pagado o acreditado más la retención correspondiente, sin tomar en cuenta el Impuesto al Valor Agregado si correspondiere, las siguientes alícuotas:

   a)   30,25% (treinta con veinticinco por ciento) en el caso de rentas
        obtenidas por entidades residentes, domiciliadas, constituidas o
        ubicadas en países o jurisdicciones de baja o nula tributación o
        que se beneficien de un régimen especial de baja o nula
        tributación, provenientes de bienes inmuebles, salvo cuando se
        trate de personas físicas. (*)

   b)   25% (veinticinco por ciento) en los restantes casos de rentas
        empresariales obtenidas por las entidades referidas en el literal
        anterior.

   c)   12% (doce por ciento), en los casos de rentas empresariales no
        comprendidas en los literales anteriores. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 36/017 de 13/02/2017 artículo 27.
Literal a) redacción dada por: Decreto Nº 128/017 de 15/05/2017 artículo 
23.
Ver en esta norma, artículo: 31.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 36/017 de 13/02/2017 artículo 27, Decreto Nº 149/007 de 26/04/2007 artículo 27.
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