Reglamentario/a de: Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículo 9.
IMPUESTO A LAS RENTAS DE LOS NO RESIDENTES CAPITULO II - RESPONSABLES SECCION IV - INCREMENTOS PATRIMONIALES
Artículo 38
(Determinación de la retención).- La retención del Impuesto a las Rentas de los No Residentes a que refiere el artículo anterior, se determinará aplicando las siguientes alícuotas:
a) 30,25% (treinta con veinticinco por ciento) en el caso de
rentas obtenidas por entidades residentes, domiciliadas,
constituidas o ubicadas en países o jurisdicciones de baja o
nula tributación o que se beneficien de un régimen especial
de baja o nula tributación, determinada conforme a lo
establecido en el literal c) del artículo 3° ter del Título
8 del Texto Ordenado 1996, provenientes de inmuebles, salvo
cuando se trate de personas físicas. (*)
b) 12% (doce por ciento) en los restantes casos, sobre la renta
determinada de acuerdo a lo establecido en el artículo 20
del Título 7 del Texto Ordenado 1996. (*)
En el caso de que la renta deba determinarse por la diferencia entre
el precio de la enajenación y el costo revaluado, será exclusiva responsabilidad del contribuyente la determinación del costo de las mejoras que le hubiera realizado al inmueble. El contribuyente deberá realizar una declaración jurada de dicho costo, en la que dejará expresa constancia de que posee la documentación de las adquisiciones de los bienes y servicios y demás costos incurridos en la obra. Dicha
declaración deberá ser presentada ante el Escribano interviniente a efectos de determinar el monto de la retención.
En el caso de los inmuebles pagaderos a plazos, cuando el
contribuyente opte por prorratear la renta, la retención se aplicará
sobre la cuotaparte de la renta que corresponda al primer ejercicio.
(*)Notas:
Inciso 1º) redacción dada por: Decreto Nº 36/017 de 13/02/2017 artículo
34.
Literal a) redacción dada por: Decreto Nº 128/017 de 15/05/2017 artículo
28.
TEXTO ORIGINAL:
Decreto Nº 36/017 de 13/02/2017 artículo 34,
Decreto Nº 149/007 de 26/04/2007 artículo 38.