Reglamentario/a de:
Ley Nº 18.731 de 07/01/2011,
Ley Nº 18.211 de 05/12/2007 artículos 55, 61 y 71,
Ley Nº 15.852 de 24/12/1986 artículo 7,
Decreto Ley Nº 14.407 de 22/07/1975 artículos 8, 41 y 48.
Derecho a mantener la condición de afiliado individual. Todos aquellos
que opten por renunciar al amparo del Seguro Nacional de Salud, podrán
optar por continuar inscriptos en el padrón del mismo prestador en el que
estuvieran registrados al 1° de diciembre de 2010, pagando directamente
por los servicios de atención integral de salud que reciban, no pudiendo
ser rechazados por el prestador de acuerdo a lo previsto en el Artículo 65
de la Ley 18.211, de 5 de diciembre de 2007.