MODIFICACION DEL ART. 23 DEL DECRETO 286/019, RELATIVO A LOS REQUISITOS PARA LA EXPLOTACION DE LAS AGENCIAS DE QUINIELAS Y LOTERIAS




Promulgación: 30/05/2024
Publicación: 10/06/2024
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: lo dispuesto por la Ley N° 15.716, de 6 de febrero de 1985 y el artículo 23 del Decreto N° 286/019, de 30 de setiembre de 2019, relativos a las autorizaciones de explotación del juego;

   RESULTANDO: I) que la Dirección Nacional de Loterías y Quinielas ejerce el monopolio del juego de Quinielas y respecto de todo juego que se apoye en aquél o determine sus resultados u otorgue premios con relación a sus sorteos;

   II) que la explotación de los juegos confiada a la Dirección Nacional de Loterías y Quinielas puede ser otorgada en forma precaria y revocable, previa autorización del Poder Ejecutivo, a quien estime conveniente, con las máximas facultades de fiscalización;

   CONSIDERANDO: la necesidad de modificación de la normativa actual en cuanto a las autorizaciones que discrecionalmente puede otorgar el Poder Ejecutivo;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a las disposiciones legales y reglamentarias, así como lo estipulado en la Ley N° 15.716, de 6 de febrero de 1985;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

                                 DECRETA:

Artículo 1

   (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 286/019 de 30/09/2019 
artículo 23.

   BEATRIZ ARGIMÓN - AZUCENA ARBELECHE
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