REGULACION DEL JUEGO DE QUINIELA




Promulgación: 30/09/2019
Publicación: 07/10/2019
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.

CAPÍTULO IV - DE LOS AGENTES, SUCURSALES, SUBAGENTES Y CORREDORES

Artículo 23

   La explotación de las Agencias de Quinielas y Loterías deberá ser cumplida directa y personalmente por sus titulares, quedando expresamente prohibidas las cesiones, sustituciones o arrendamientos de las mismas.

   Se entenderá como explotación directa la gestión, supervisión y dirección de la Agencia, que apunte a lograr la eficacia y eficiencia del servicio, como forma de reafirmar la vinculación personal del agente con el ejercicio de la explotación.

   El incumplimiento de lo dispuesto precedentemente, motivará la cancelación de la autorización respectiva.

   Los Agentes podrán solicitar al Poder Ejecutivo que se les permita compartir la ejecución del servicio comprobando debidamente el vínculo que invoquen, con su cónyuge, concubino con sentencia ejecutoriada de reconocimiento de unión concubinaria, descendientes o colaterales dentro del tercer grado, dependientes y habilitados con una antigüedad continua e ininterrumpida de dos años, debidamente acreditada. El Poder Ejecutivo podrá otorgar, dentro de sus facultades discrecionales, las referidas autorizaciones por razones fundadas, con informe previo de la Dirección Nacional de Loterías y Quinielas y siempre que las personas propuestas llenen las exigencias legales y reglamentarias en vigencia. La Dirección Nacional de Loterías y Quinielas, controlará el cumplimiento de las exigencias e informará a esos efectos la cantidad de cotitulares con los que cuenta la agencia, el lugar físico donde está ubicada, si existen o no sucursales, número de subagentes y corredores y cualquier otro hecho relevante que entienda deba tenerse en cuenta para conceder o no la autorización solicitada.

   Cuando se pida la designación de cotitular y existan otros cotitulares en la agencia, deberá darse vista a los restantes titulares, en tanto no firmen la petición. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 149/024 de 30/05/2024 artículo 1.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 286/019 de 30/09/2019 artículo 23.
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