FIJACION DE LA TABLA DE SUELDOS DE EQUIPARACION PARA FUNCIONARIOS PUBLICOS. ENERO 1982




Promulgación: 19/01/1982
Publicación: 28/01/1982
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1982
  •    Página: 381
     Visto: lo dispuesto por el artículo 13 de la ley 14.252, de 22 de
agosto de 1974, sustituido por el artículo 10 de la ley 14.416, de 28 de
agosto de 1975, el artículo 15 de la ley 14.550, de 10 de agosto de 1976 y
el artículo 59 de la ley 14.985, de 28 de diciembre de 1979 y la ley
15.022, de 9 de junio de 1980.

     Considerando: I) Que el Poder Ejecutivo se encuentra facultado para
adecuar las remuneraciones de los funcionarios comprendidos en los Incisos
1 al 26 del Presupuesto Nacional de Sueldos, Gastos e Inversiones, a las
variaciones promediales de los salarios del Sector Privado;

     II) Que asimismo, está autorizado a determinar la forma en que se irá
realizando la equiparación total de las remuneraciones entre los
funcionarios públicos del mismo escalafón y grado;

     III) Que en función de la referida autorización legal, el Poder
Ejecutivo entiende oportuno establecer una decimonovena etapa en el
referido proceso de equiparación;

     IV) Que corresponde además continuar integrando a los sueldos, las
compensaciones congeladas, que de acuerdo al artículo 15 de la ley 14.550,
de 10 de agosto de 1976, deben procesarse de manera que al finalizar el
mecanismo de equiparación, sean totalmente absorbidas,

     El Presidente de la República, actuando en Consejo de Ministros

                              DECRETA:

Artículo 1

   Establécese, a los efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto por el
artículo 13 de la ley 14.252, de 22 de agosto de 1974, con el texto dado
por el artículo 10 de la ley 14.416, de 28 de agosto de 1975, la siguiente
"Tabla de Sueldos de Equiparación" para los cargos comprendidos en los
Incisos 1 al 26 del Presupuesto Nacional de Sueldos, Gastos e Inversiones
con excepción de los indicados en el artículo 6º del presente decreto:

                    Tabla de Sueldos de Equiparación para
                              30 horas semanales

                                   ESCALAFONES

AaA  AaB  Ab/Ac     Ad   Be (1)    Be (2)    Bh        importe
                                                          N$
E7   -     -        -     11            -    7         8.991
E6   E7    -        -     10            5    6         8.522
E5   E6    -        -      9            -    -         8.057
E4   E5   E7        -      8            4    5         7.593
E3   E4   E6        -      -            -    -         7.126
E2   E3   E5        -      -            3    4         6.654
E1   E2   E4        -      -            -    -         6.257
6    E1   E3        -      1            2    3         5.851
5    6    E2        E7     -            -    2         5.438
4    5    E1        E6     -            1    1         5.038
3    4    12        E5     -            -    -         4.623
2    3    11        E4     -            -    -         4.287
1    2    10        E3     -            -    -         3.941
-    1     9        E2     -            -    -         3.604
-    -     8        E1     -            -    -         3.261
-    -     7        7      -            -    -         3.067
-    -     6        6      -            -    -         2.885
-    -     5        5      -            -    -         2.692
-    -     4        4      -            -    -         2.515
-    -     3        3      -            -    -         2.328
-    -     2        2      -            -    -         2.134
-    -     1        1      -            -    -         2.073

     (1)  Cargos docentes del CONAE, en ejercicio efectivo de la docencia,
          retribución correspondiente a treinta horas para los grados 11,
          10, 9 y 8. La retribución de la Unidad Docente Básica de veinte
          horas del grado 1 corresponderá a los 2/3 (dos tercios) del
          respectivo valor de tabla de acuerdo a los decretos 172/980 y
          732/980, de 26 de marzo de 1980 y 30 de diciembre de 1980,
          respectivamente.
     (2)  Cargos docentes de la Universidad de la República en ejercicio
          efectivo de la docencia.  (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 3 y 5.
Referencias al artículo

ALVAREZ - YAMANDU TRINIDAD - ESTANISLAO VALDES OTERO - VALENTIN ARISMENDI - JUSTO M. ALONSO - RAQUEL LOMBARDO DE DE BETOLAZA - EDUARDO J. SAMPSON - FRANCISCO D. TOURREILLES - CARLOS A. MAESO - LUIS A. GIVOGRE - CARLOS MATTOS MOGLIA - JULIO CESAR ESPINOLA
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