Las remuneraciones actuales de los cargos (Renglones 011, 014, 079/02,
079/31) y en general toda compensación congelada, comprendida en los
Incisos 1 al 26 incrementada de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 4º
del presente decreto, con las excepciones previstas en su artículo 6º, se
compararán al Escalafón, Código y Grado que les corresponda en la Tabla
establecida en el artículo 1º resultando por diferencia su costo
individual de equiparación. Inclúyese asimismo a los efectos de la
comparación con la Tabla respectiva al Renglón 017. (*)