Los funcionarios cuyas únicas retribuciones se atiendan con cargo a los
Renglones 050 (Dietas) 090 (Retribuciones varias) recibirán como único
aumento sobre sus remuneraciones el 10% (diez por ciento).
Se entiende por remuneraciones a los efectos de la aplicación del
presente artículo, para los funcionarios presupuestados lo que perciben
con cargo a los Renglones 011, 014 y 079/31. (*)