AUMENTO SALARIAL PARA FUNCIONARIOS PUBLICOS. ENERO 1991




Promulgación: 14/01/1991
Publicación: 20/02/1991
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1991
  •    Página: 18

Artículo 3

    Los Organismos comprendidos en el artículo 220 de la Constitución de
la República adecuarán las remuneraciones de sus funcionarios, a partir de
la misma fecha y de acuerdo a los mismos porcentajes establecidos en los
artículos anteriores.
Referencias al artículo
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