INGRESO ILEGAL DE MERCADERIAS. MEDIDAS DE PROTECCION




Promulgación: 21/01/1999
Publicación: 28/01/1999
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1999
  •    Página: 119

Artículo 2

Identificación de bienes.- Establécese un régimen de identificación de los
bienes de origen nacional comprendidos en los numerales 6) y 7) del
artículo 1º del Título 11 del Texto Ordenado 1996, cuya comercialización se realice en las zonas a que refiere el artículo anterior.-
 Dichos bienes deberán tener en la tapa de su envase una letra
identificatoria según el siguiente detalle:
a) Zona I - Bienes comercializados en los Departamentos de Artigas,
Rivera, Cerro Largo y Rocha: Letra "F".-
b) Zona II - Bienes comercializados en los Departamentos de Salto,
Paysandú, Treinta y Tres y Tacuarembó: Letra "P".- (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 3.
Ayuda