VISTO: que en el marco del proceso de reforma del Estado y de
racionalización administrativa en curso se impone procurar una
optimización de los recursos humanos y materiales que implique un aumento
significativo de la eficiencia en el cumplimiento de los cometidos del
Estado, con la consiguiente disminución y contención del gasto público.-
CONSIDERANDO: I) que en tal sentido, es necesario implementar un sistema
de intercambio de información entre la Dirección General Impositiva, la
Dirección Nacional de Aduanas, el Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social y el Banco de Previsión Social, sin perjuicio de lo dispuesto por
el artículo 47º del Código Tributario.-
II) que el referido intercambio posibilitará la racionalización y
optimización de la información que posean los citados organismos para
realizar auditorias y fiscalizaciones que eviten la evasión de tributos
por parte de los sujetos pasivos.-
III) que por consiguiente, el Estado podrá recaudar lo que corresponda a
la realidad protegiendo el patrimonio público y la integridad del orden
económico, evitando las incorrectas liquidaciones de tributos que puedan
declarar los sujetos pasivos y, en el caso de que éstas ocurran, podrán
identificarlas imponiendo las sanciones previstas por las normas
jurídicas y procediendo de inmediato a solicitar en el ámbito judicial la
adopción de medidas cautelares que aseguren el cobro de sus créditos.
Asimismo se podrá identificar a los sujetos pasivos no declarantes que
estén en omisión.-
IV) que es conveniente crear una Comisión que se encargue de determinar
el sistema que puede aplicarse para tal fin y, además, proyectar el marco
jurídico necesario para su puesta en práctica.-
ATENTO: a lo expuesto, y a lo dispuesto por el artículo 472º de la Ley Nº
16.226, de 29 de octubre de 1991.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Créase una Comisión para la aplicación de un sistema de intercambio de
información, entre la Dirección General Impositiva, la Dirección Nacional
de Aduanas, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y el Banco de
Previsión Social, sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 47º del
Código Tributario, con el fin de:
a) racionalizar y optimizar la información que posean los mismos para
auditar y fiscalizar a los sujetos pasivos.-
b) identificar a los sujetos pasivos que realicen liquidaciones
incorrectas de tributos u omitan efectuar las mismas.-
c) identificar los sujetos pasivos a los que refiere el literal
anterior, proceder de inmediato a solicitar en el ámbito
jurisdiccional competente la adopción de medidas cautelares que
aseguren al Estado el cobro de sus créditos.-
d) en definitiva, evitar la evasión de tributos, con el propósito de
lograr la correcta percepción y distribución de los recursos
tributarios en total correspondencia en la realidad.- (*)
La Comisión creada en el artículo deberá:
a) determinar el sistema a aplicar para cumplir con el fin propuesto.-
b) evaluar los recursos materiales necesarios para el funcionamiento del
sistema, en especial, lo relativo al hardware y al software.-
c) definir los recursos humanos necesarios para la implementación del
sistema.-
d) proyectar el marco jurídico necesario para la puesta en práctica del
sistema.-
e) instrumentar el proceso.-
La Comisión creada en el artículo primero de este Decreto, estará
integrada por un representante de cada uno de los siguientes organismos:
Ministerio de Economía y Finanzas -que la presidirá-, Dirección General
Impositiva, Dirección Nacional de Aduanas, Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social y Banco de Previsión Social.-
Los citados organismos deberán designar a su representante y a un
suplente respectivo dentro del plazo de cinco días hábiles contados a
partir del día siguiente de la fecha de la notificación de este
Decreto.-
La referida Comisión deberá elevar un informe mensual al Poder
Ejecutivo.-