CREACION DE COMISION PARA LA APLICACION DE UN SISTEMA DE INTERCAMBIO DE INFORMACION




Promulgación: 15/01/2003
Publicación: 21/01/2003
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2003
  •    Página: 54

Artículo 3

 La Comisión creada en el artículo primero de este Decreto, estará 
integrada por un representante de cada uno de los siguientes organismos: 
Ministerio de Economía y Finanzas -que la presidirá-, Dirección General 
Impositiva, Dirección Nacional de Aduanas, Ministerio de Trabajo y 
Seguridad Social y Banco de Previsión Social.-
Los citados organismos deberán designar a su representante y a un 
suplente respectivo dentro del plazo de cinco días hábiles contados a 
partir del día siguiente de la fecha de la notificación de este 
Decreto.-
La referida Comisión deberá elevar un informe mensual al Poder 
Ejecutivo.-
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