La Comisión creada en el artículo primero de este Decreto, estará
integrada por un representante de cada uno de los siguientes organismos:
Ministerio de Economía y Finanzas -que la presidirá-, Dirección General
Impositiva, Dirección Nacional de Aduanas, Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social y Banco de Previsión Social.-
Los citados organismos deberán designar a su representante y a un
suplente respectivo dentro del plazo de cinco días hábiles contados a
partir del día siguiente de la fecha de la notificación de este
Decreto.-
La referida Comisión deberá elevar un informe mensual al Poder
Ejecutivo.-