MARCO REGULATORIO DE LA ASISTENCIA MEDICA. EXPULSION DE USUARIOS




Promulgación: 18/01/2010
Publicación: 26/01/2010
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2010
  •    Página: 76

Artículo 2

 Cuando el Ministerio de Salud Pública autorice la expulsión de un usuario
amparado por el Seguro Nacional de Salud, lo comunicará a la Junta
Nacional de Salud para que, en su carácter de administradora del mismo,
disponga que el Banco de Previsión Social habilite en los padrones que
opera por su cuenta y orden, que el usuario pueda registrarse en otro de
los prestadores que integran dicho Seguro.
El Ministerio de Salud Pública también notificará al usuario de la
resolución que haya adoptado. A la elección de un nuevo prestador por
parte del usuario, le será aplicable lo dispuesto en los Artículos 7° y
25° del Decreto N° 2/008 de 11 de enero de 2008, a partir del día
siguiente a aquel en que se hubiere efectivizado la notificación referida.
En caso de autorización ficta de la expulsión, dicho plazo no comenzará a
correr sino hasta que el usuario sea igualmente notificado de la misma por
el referido Ministerio.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 3.
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