Reglamentario/a de: Ley Nº 18.719 de 27/12/2010 artículo 35.
VISTO: Lo dispuesto por el artículo 35 de la Ley N° 18.719, de 27 de
diciembre de 2010.
RESULTANDO: I) Que la citada disposición estableció el pase en comisión
para los funcionarios cuyo cónyuge o concubino también funcionario público
pasen a desempeñar por razones de servicio, tareas en localidades
diferentes y deseen prestar servicios en la misma localidad.
II) que la norma cometió a la Oficina Nacional del Servicio Civil proponer
el pase en comisión el que tendrá carácter preceptivo.
CONSIDERANDO: Que resulta conveniente y necesario reglamentar el
procedimiento para efectivizar el derecho establecido en la norma citada.
ATENTO: a lo expuesto precedentemente y a lo dispuesto por el artículos
168 numeral 4° de la Constitución de la República.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
-actuando en Consejo de Ministros-
DECRETA:
Artículo 1
Los funcionarios públicos, cuyo cónyuge o concubino (Ley N° 18.246, de 27
de diciembre de 2007) también funcionario público pasen a desempeñar
tareas en una localidad diferente por razones de servicio, podrán
solicitar el pase en comisión a un organismo que tenga dependencias en la
misma localidad, implicando dicha solicitud la aceptación del destino
asignado.