Reglamentario/a de: Ley Nº 18.719 de 27/12/2010 artículo 35.
VISTO: Lo dispuesto por el artículo 35 de la Ley N° 18.719, de 27 de
diciembre de 2010.
RESULTANDO: I) Que la citada disposición estableció el pase en comisión
para los funcionarios cuyo cónyuge o concubino también funcionario público
pasen a desempeñar por razones de servicio, tareas en localidades
diferentes y deseen prestar servicios en la misma localidad.
II) que la norma cometió a la Oficina Nacional del Servicio Civil proponer
el pase en comisión el que tendrá carácter preceptivo.
CONSIDERANDO: Que resulta conveniente y necesario reglamentar el
procedimiento para efectivizar el derecho establecido en la norma citada.
ATENTO: a lo expuesto precedentemente y a lo dispuesto por el artículos
168 numeral 4° de la Constitución de la República.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
-actuando en Consejo de Ministros-
DECRETA:
Los funcionarios públicos, cuyo cónyuge o concubino (Ley N° 18.246, de 27
de diciembre de 2007) también funcionario público pasen a desempeñar
tareas en una localidad diferente por razones de servicio, podrán
solicitar el pase en comisión a un organismo que tenga dependencias en la
misma localidad, implicando dicha solicitud la aceptación del destino
asignado.
Los funcionarios a que refiere el artículo anterior formularán su
solicitud ante su superior inmediato que deberá elevarla en forma
inmediata al Jerarca máximo del Inciso. Dicha petición deberá cumplir con
los extremos previstos legalmente a cuyos efectos deberá agregarse la
documentación que avale la pretensión formulada.
El Jerarca máximo del organismo, en un plazo no mayor a cinco días,
deberá remitir a la Oficina Nacional del Servicio Civil, la petición del
funcionario con un informe sucinto de las tareas correspondientes al cargo
y su perfil ocupacional y educativo.
La Oficina Nacional del Servició Civil determinará el organismo de
destino con sede en la localidad donde hubiese sido trasladado su cónyuge
o concubino, procurando en el procedimiento respetar el perfil del
funcionario a trasladar con los requerimiento de la Administración y sin
perjuicio que siempre se le deberá dar destino al funcionario.
El organismo de destino podrá ser cualquier dependencia de la
Administración Central, Entes Autónomos, Servicios Descentralizados, y
Gobiernos Departamentales.
Si el organismo de origen tuviera dependencias en la localidad donde se
solicita el pase en comisión que se adecuaran al perfil del funcionario a
trasladar, una vez recibida la solicitud y obtenida la opinión favorable
de la Oficina Nacional del Servicio Civil, deberá disponer el traslado del
funcionario hacia dicha dependencia, sin más trámite.
Una vez determinado el organismo de destino la Oficina Nacional del
Servicio Civil lo comunicará a éste y al organismo de origen.
El organismo de origen tendrá un plazo de setenta y dos horas, a partir de
la comunicación que le efectúe la Oficina Nacional del Servicio Civil,
para dictar la resolución correspondiente disponiendo el traslado del
funcionario en comisión.
El organismo de destino no podrá objetar el traslado del funcionario.
El funcionario tendrá un plazo máximo de veinte días hábiles a partir de
la notificación de la resolución que dispone su traslado en comisión, para
presentarse en el organismo de destino de la localidad, no quedando
eximido en dicho plazo de su deber de asistencia en el organismo de
origen.
La no presentación del funcionario en la correspondiente localidad y en el
plazo establecido, dejará sin efecto la solicitud del pase en comisión.
Los traslados en comisión que se dispongan al amparo de la presente norma
son preceptivos, tendrán el mismo plazo que la situación que los originó y
estarán exceptuados de toda prohibición al respecto.
Los traslados en comisión no tendrán otro efecto que la prestación de la
actividad al servicio y a la orden de la dependencia de destino y no podrá
generar perjuicios al funcionario.
Los funcionarios mantendrán su condición, ya sea de presupuestado o de
contratado de función pública, debiendo considerárseles como si prestaran
servicios en su lugar de origen, en particular, en cuanto refiera a la
carrera administrativa, a la renovación de sus contratos, a la
bonificación de servicios a los efectos jubilatorios y a su remuneración,
cualquiera sea su naturaleza, incluyendo aquellas que tengan por condición
la prestación efectiva de tareas en el organismo, sin perjuicio de lo
establecido en el inciso 2° del artículo 292 de la Ley N° 18.719.
Los funcionarios que pasen a prestar funciones en comisión al amparo de
la presente normativa estarán sujetos a las prohibiciones e
incompatibilidades del organismo de destino, no aplicándosele las
correspondientes del cargo de origen.
Los pases en comisión autorizados al amparo de la presente norma deberán
ser registrados de acuerdo a lo establecido por los artículos 11 y 13 de
la Ley N° 18.719.