Reglamentario/a de: Ley Nº 18.719 de 27/12/2010 artículo 35.
Artículo 10
Los funcionarios que pasen a prestar funciones en comisión al amparo de
la presente normativa estarán sujetos a las prohibiciones e
incompatibilidades del organismo de destino, no aplicándosele las
correspondientes del cargo de origen.