Reglamentario/a de: Ley Nº 18.719 de 27/12/2010 artículo 35.
Artículo 3
El Jerarca máximo del organismo, en un plazo no mayor a cinco días,
deberá remitir a la Oficina Nacional del Servicio Civil, la petición del
funcionario con un informe sucinto de las tareas correspondientes al cargo
y su perfil ocupacional y educativo.