Reglamentario/a de: Ley Nº 18.719 de 27/12/2010 artículo 35.
Artículo 4
La Oficina Nacional del Servició Civil determinará el organismo de
destino con sede en la localidad donde hubiese sido trasladado su cónyuge
o concubino, procurando en el procedimiento respetar el perfil del
funcionario a trasladar con los requerimiento de la Administración y sin
perjuicio que siempre se le deberá dar destino al funcionario.
El organismo de destino podrá ser cualquier dependencia de la
Administración Central, Entes Autónomos, Servicios Descentralizados, y
Gobiernos Departamentales.