Reglamentario/a de: Ley Nº 18.719 de 27/12/2010 artículo 35.
Artículo 6
Una vez determinado el organismo de destino la Oficina Nacional del
Servicio Civil lo comunicará a éste y al organismo de origen.
El organismo de origen tendrá un plazo de setenta y dos horas, a partir de
la comunicación que le efectúe la Oficina Nacional del Servicio Civil,
para dictar la resolución correspondiente disponiendo el traslado del
funcionario en comisión.
El organismo de destino no podrá objetar el traslado del funcionario.