Reglamentario/a de: Ley Nº 18.719 de 27/12/2010 artículo 35.
Artículo 8
Los traslados en comisión que se dispongan al amparo de la presente norma
son preceptivos, tendrán el mismo plazo que la situación que los originó y
estarán exceptuados de toda prohibición al respecto.