Reglamentario/a de: Ley Nº 18.719 de 27/12/2010 artículo 35.
Artículo 9
Los traslados en comisión no tendrán otro efecto que la prestación de la
actividad al servicio y a la orden de la dependencia de destino y no podrá
generar perjuicios al funcionario.
Los funcionarios mantendrán su condición, ya sea de presupuestado o de
contratado de función pública, debiendo considerárseles como si prestaran
servicios en su lugar de origen, en particular, en cuanto refiera a la
carrera administrativa, a la renovación de sus contratos, a la
bonificación de servicios a los efectos jubilatorios y a su remuneración,
cualquiera sea su naturaleza, incluyendo aquellas que tengan por condición
la prestación efectiva de tareas en el organismo, sin perjuicio de lo
establecido en el inciso 2° del artículo 292 de la Ley N° 18.719.