REGLAMENTACION DE LAS LEYES 19.267 Y 17.283 ARTS. 20 Y 21 RELATIVO A LA GESTION AMBIENTAL ADECUADA DE LAMPARAS Y OTROS RESIDUOS CON MERCURIO




Promulgación: 08/01/2019
Publicación: 23/01/2019
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de:
      Ley Nº 19.267 de 12/09/2014,
      Ley Nº 17.283 de 28/11/2000 artículos 20 y 21.
Referencias a toda la norma

REGLAMENTO PARA LA GESTION AMBIENTALMENTE ADECUADA DE LAMPARAS Y OTROS RESIDUOS CON MERCURIO
CAPITULO III CONTROL DE LOS ARTICULOS CON MERCURIO

Artículo 17

   (Control de importación).- Transcurridos 6 (seis) meses a partir de la publicación del presente, sólo podrán importar, fabricar, armar o ensamblar los artículos incluidos en el artículo 1° y no prohibidos por el inciso primero del artículo 4° de este decreto, las personas físicas o jurídicas que cuenten con un plan de captación post-consumo, aprobado o en trámite de aprobación, en cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 5° del mismo decreto.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 31.
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