Visto: los análisis realizados por la Comisión Arancelaria Asesora
creada por el artículo 17 del Decreto Nº 523/990 de 14 de noviembre de
1990.
Considerando: procedente la realización de algunos ajustes en los
actuales niveles de las Tasas Globales Arancelarias aplicables para la
importación de diversos productos.
Atento: a lo establecido por los artículos 2º de la Ley Nº 12.670 de 17
de diciembre de 1959, 4º, inciso b), del Decreto-Ley 14.629 de 5 de enero
de 1977,
El Presidente de la República
DECRETA:
Modifícase la Glosa de los siguientes items de la Nomenclatura
Arancelaria y Derechos de Importación base Sistema Armonizado, que
quedarán redactados de la forma que sigue:
NADI/SA
5105.30.10.10 De Alpaca, Cachemira, Camello, Cabra de Angora o Conejo de
Angora.
9018.90.00.91 Turbuladora descartable, de plástico, de uso autónomo.
Independiente de cualquier tipo de aparato, para conexión entre
recipiente contenedor de sangre, plasma, soluciones medicamentosas, etc, y
aguja o catéter insertado en vena de paciente, comprendiendo gotero, tubo
estrangulador de tubo y terminal de conexión para aguja o catéter, a lo
que puede agregarse aguja, excepto siliconada provista de alas tipo
mariposa.
Elimínase de la Nomenclatura Arancelaria y Derechos de Importación base
Sistema Armonizado los siguientes items:
2202.90.00.10, 2202.90.00.90, 3002.90.50.90, 8479.82.00.21, 8479.82.00.29,
9001.30.00.00, 9001.90.00.10, 9001.90.00.90.
Incorpórase a la Nomenclatura Arancelaria y Derechos de Importación
base Sistema Armonizado los siguientes items con la Tasa Global
Arancelaria que se indica:
TGA
NADI/SA % UVF
2202.90.00.10 Consideradas por la reglamentación respectiva del Ministerio
de Salud Pública como "dietéticos medicamentosos" distintas de las de la
partida 3003 - 6 5
2202.90.00.9 Las demás
2202.90.00.91 Sin adición de azúcar 15 5
2202.90.00.99 Las demás 20 5
3002.90.00.9 Las demás
3002.90.50.91 Concentrados biológicos en base a cepas de microorganismos
combinados con sustratos minerales, para la degradación de productos
orgánicos en efluentes y residuos 6 1
3002.90.50.99 Los demás 20 1
8479.82.00.20 Agitadoras, revolvedoras, batidoras o
mezcladoras 20 2
9001.30.00.10 Pastillas o bloques orgánicos para la
fabricación de lentes de contacto 6 1
9001.30.00.90 Los demás 15 1
9001.90.00.00 Los demás 15 1
Modifícase la Tasa Global Arancelaria para la importación de los bienes
que se detallan, la que quedará fijada de acuerdo a lo que se indica:
TGA
NADI/SA % UVF
6812.20.00.00 Hilados 6 1
4805.21.00.00 Con todas las capas blanqueadas 15 1
4805.22.00.00 Con sólo una capa exterior blanqueada 15 1
4805.23.00.00 Con tres o más capas de las que solamente
las dos exteriores son blanqueadas 15 1
4805.29.00.00 Las demás 15 1
4810.91.00.00 Multicapas 15 1
Las Tasas Globales Arancelarias (TGA) resultantes de la aplicación de
este Decreto, se desagregarán de acuerdo a lo establecido por el Decreto
Nº 649/992 de 28 de diciembre de 1992.